Esta disposición prohibe la venta, uso, distribución, publicidad y comercialización del repelente.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una nueva disposición en la que prohíbe la comercialización, uso y distribución de un repelente de mosquitos en todo el territorio argentino.
Esta medida fue publicada en el Boletín Oficial el jueves 3 de octubre de 2024, en respuesta a diversas irregularidades detectadas durante inspecciones y revisiones. Se trata del segundo repelente prohibido en la misma semana, lo que pone de relieve la atención que las autoridades están prestando a la seguridad de los productos relacionados con el control de insectos, especialmente en el contexto de la prevención del dengue y otras enfermedades transmitidas por mosquitos.
¿Cuál es el repelente prohibido?
El producto afectado es el “Repelente de Mosquitos Familiar con Aceite de Citronella y Aloe Vera”, marca SD.E. Este repelente, de origen nacional, fue prohibido en todas sus presentaciones, lotes, fechas de vencimiento y contenidos netos. La Disposición 8833/2024 de la ANMAT detalla que el producto carece de la información necesaria para garantizar su seguridad y eficacia, y que además no estaba inscrito en los registros sanitarios correspondientes.
¿Por qué se tomó esta medida?
La medida se adoptó tras una inspección realizada por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS).
Durante la inspección, llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se detectó que el repelente se comercializaba sin información sobre el establecimiento elaborador, sin inscripción sanitaria y sin un listado claro de ingredientes. Además, al revisar las bases de datos de la ANMAT, se constató que este producto no figuraba como un repelente de insectos registrado, lo que genera serias dudas sobre su efectividad y seguridad.
Ante esta situación, la ANMAT decidió prohibir la venta, uso, distribución, publicidad y comercialización del repelente, tanto en tiendas físicas como en plataformas de venta en línea.
Este no es el único repelente prohibido en la semana. El miércoles 2 de octubre, la ANMAT ya había emitido otra disposición, la 8800/2024, en la que se prohibía el repelente de insectos “MOS OUT”, también en todos sus lotes y presentaciones.
En este caso, la ANMAT recibió una notificación a través del Sistema de Cosmetovigilancia, alertando sobre la venta de este producto que tampoco estaba registrado en la entidad reguladora. Tras una búsqueda en medios electrónicos, se constató que el repelente estaba siendo comercializado en sitios web sin contar con la debida inscripción sanitaria.
¿Qué otros productos prohibió la ANMAT?
Además de los repelentes, la ANMAT prohibió recientemente otros productos por razones similares. Entre ellos se encuentran una miel de abeja multifloral, marca El Colmenar, y un maíz inflado dulce sin T.A.C.C., marca Del Prado Pop. Ambos productos fueron retirados del mercado por estar falsamente rotulados y carecer de los registros sanitarios necesarios. Asimismo, se prohibieron varios productos en escabeche, marca El Abuelo, como “Escabeche de Tararira”, “Escabeche de Carpincho”, entre otros.